LO QUE DICE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“La Ley 996 de 2005 en su artículo 23 establece que durante las campañas presidenciales, ya sea en primera o en segunda vuelta, según lo señale la Corte Constitucional, los partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que registren candidatos, tendrán derecho , entre otros, para celebrar tres debates; sin embargo, la norma no establece que dicha actividad sea obligatoria, por lo que solicitar al candidato presidencial que asista a las mismas no tiene justificación, ya que son realizadas por y a solicitud de los candidatos presidenciales o de algunos de ellos”.